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Establecer relaciones comerciales

Invertir

La inversión extranjera en Colombia está gobernada por tres grandes principios:

1. El mismo principio de igualdad en el tratamiento, en virtud del cual los inversionistas extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas nacionales.

2. El principio de universalidad, que garantiza que todos los sectores de la economía estén abiertos para los inversionistas extranjeros, excepto los sectores de defensa, seguridad nacional y desechos tóxicos.

3. El principio de automaticidad, que suprime la autorización previa, requerida por los inversionistas. Este principio cuenta con las siguientes excepciones:

Sector Financiero: Ciertas operaciones son sometidas a previa autorización por parte de la Superintendencia Bancaria, entre ellas se pueden citar la adquisición de un 10% o mas, de las acciones suscritas por las entidades financieras colombianas.

Inversiones en portafolios de fondos institucionales: Requieren previa autorización de la Superintendencia de Valores.

Trámites

Las inversiones extranjeras realizadas en el país, deben ser registradas en el Banco de la República (Banco Central), en un periodo de tres meses a partir de su realización.

Como consecuencia de este registro y con excepción de una crisis grave, en la balanza de pagos, el estado colombiano garantiza al inversionista el derecho de repatriar de manera periódica, los beneficios generados por la inversión, en divisas libremente convertibles.

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