Las sociedades extranjeras pueden realizar libremente, actos de comercio en Colombia. Sin embargo, se encuentran en la obligación de crear una sucursal a partir del momento en que empiecen a desarrollar sus actividades comerciales permanentes en Colombia.
La apertura de oficinas, por ejemplo, caracteriza la realización permanente de actividades comerciales en el país.
El proceso de constitución de sociedades comerciales, varia en función del tipo de sociedad. Así, para la creación de una sucursal de una sociedad extranjera, el proceso a seguir supone una diligencia ante un notario del lugar donde la sucursal tenga su domicilio, con el fin de establecer un acto auténtico de establecimiento de una sucursal.
Los documentos exigidos son los siguientes:
Copia autenticada de los estatutos de la casa matriz La decisión de la casa matriz de establecer una sucursal en Colombia Un poder a nombre de la persona encargada de proceder para el establecimiento de la sucursal en Colombia.
Una copia del acta elaborada en la notaria tendrá que ser registrada en el Registro de Comercio del lugar de establecimiento de la sucursal, y registrarse ante la Superintendencia de Sociedades. Por ultimo deberá solicitarse el NIT (Numero de Identificación Tributaria) en la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Los otros tipos de sociedad, deben realizar igualmente, una diligencia ante un notario, con el objeto de establecer un acta auténtica de constitución. Esta supone la preparación previa de los estatutos de la sociedad
En Colombia existen regímenes especiales, cuyo fin es el de favorecer las exportaciones así como el desarrollo de ciertas regiones desfavorecidas. De esta forma el inversionista extranjero se podrá beneficiar, por ejemplo, del "Plan Vallejo", por medio del cual la materia prima utilizada para los bienes intermedios, puede ser importada sin derechos de aduana, siempre y cuando sea utilizada en la producción de bienes destinados a la exportación.
En Colombia existe igualmente, cierto numero de Zonas Francas, que permiten la obtención de ventajas fiscales y aduaneras, tales como la exención del impuesto sobre la renta y sobre transferencias en determinados casos.
La Ley 218/95 (Ley Páez), destinada a favorecer la reconstrucción de un territorio situado entre los departamentos de Cauca y Huila, después del deslizamiento de tierra, ofrece toda una serie de medidas a las empresas que decidan instalarse en esta zona, tales como la exención del 50% del impuesto de renta, para las empresas creadas entre el 21 de junio de 1999 y el 20 de junio de 2001.
De la misma forma, como consecuencia de un terremoto en la Zona Cafetera, se han propuesto una serie de exenciones fiscales, para las empresas que se establezcan en este territorio.
Página de Consulta: www.ccb.org.co