Legislación Comercial
El Derecho Comercial colombiano contempla los siguientes tipos de sociedades:
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple o por acciones
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad Anónima
Sociedad de economía mixta
Sociedad unipersonal
Para la constitución de sociedades en Colombia, no se exige ningún capital mínimo. Los aportes pueden efectuarse en efectivo, en acciones o en activos.
Cabe notar que la sociedad de responsabilidad limitada, así como la sociedad anónima, tienen la obligación de constituir una reserva legal equivalente al 10% de la utilidad, hasta que ésta alcance el 50% del capital suscrito.
Las reglas referentes al funcionamiento de las sociedades en Colombia son comparables con aquellas que existen en el derecho francés.
Fuente: Figueroa Sierra & Asociados
Legislación Tributaria
Los inversionistas extranjeros deben asumir una carga fiscal del 39,55% en caso de realizar su inversión en una sociedad comercial o en una sucursal. En cuanto a las sucursales de sociedades extranjeras este porcentaje corresponde al impuesto de renta a la tarifa del 35% sobre su renta gravable y a un 7% adicional por concepto de impuesto de remesas sobre las utilidades transferibles al exterior.
Los dividendos percibidos por los inversionistas no domiciliados en Colombia están sometidos a una retención en la fuente del 7% por concepto del impuesto sobre la renta. Si estos mismos dividendos corresponden a 13 % o más, del impuesto de renta pagado por la sociedad que los distribuye, serán sometidos a una retención en la fuente adicional del 35% por concepto del impuesto sobre la renta, por una carga tributaria total de 39,55%.
Las sucursales de las sociedades extranjeras están exoneradas del impuesto de remesas por la fracción de los beneficios reinvertidos en Colombia, siempre y cuando esta inversión se mantenga durante cinco años. Igualmente, los dividendos se encuentran exonerados del impuesto sobre la renta a la tarifa del 7%, siempre y cuando sean reinvertidos en el país durante cinco años.
Las sociedades comerciales están igualmente sujetas a otros impuestos dentro del marco de su actividad comercial, dentro de los cuales se encuentran: (i) impuestos nacionales (IVA, cuya tarifa general es del 16%, impuesto de Timbre, cuya tarifa es de 1,5 del valor del documento a partir de aprox. US$ 25,347...); (ii) impuestos departamentales (derechos de registro....); e, (iii) impuestos municipales (impuesto de industria y comercio, impuesto predial, impuesto de avisos y tableros...)
Fuente: Figueroa Sierra & Asociados
Legislación Laboral
En Colombia la relación de trabajo supone la prestación de un servicio, la percepción de un salario y la existencia de un vinculo de subordinación. Este se presume cuando existen las dos condiciones anteriores.
La duración legal de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y 48 semanales, de lunes a sábado.
Las cargas sociales que recaen sobre el empleador son las siguientes: pensiones (10,125% del salario bruto); salud (8% del salario bruto); accidentes de trabajo (de 0,348% a 8,7% del salario en función del tipo de actividad); prestaciones sociales (cesantías, primas de servicios, vacaciones e intereses de cesantía)(21,76% del salario bruto). Los salarios percibidos tienen igualmente ciertas ventajas obligatorias, adicionales a su remuneración. Principalmente estas son: cesantías, equivalentes a un mes de salario que el empleador debe transferir anualmente a un fondo de cesantías y la prima de servicio que corresponde a un mes de salario por año. Finalmente, vale la pena mencionar los aportes parafiscales (aportes al sena, caja de compensación familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (9% del salario básico), los cuales recaen sobre el empleador.
Fuente: Figueroa Sierra & Asociados