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Acuerdo Comercial con la UE

ABC DEL ACUERDO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA

¿POR QUÉ COLOMBIA DECIDIÓ NEGOCIAR UN ACUERDO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA?

Para tener una relación comercial preferencial y permanente, que les permita a los empresarios colombianos vender sus bienes y servicios son barreras en un mercado de 500 millones de habitantes.

¿PERO LUEGO YA NO TENÍAMOS PREFERENCIAS ARANCELARIAS CON EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS –SGP-PLUS- QUE NOS CONCEDE LA UNIÓN EUROPEA?

Sí, pero esas preferencias, que estarán vigentes hasta 2015, son unilaterales y temporales; y, por lo tanto, se podrían acabar en cualquier momento. En cambio, con un acuerdo comercial, todo lo que allí queda negociado es respetado por los países que lo firman; y es por término indefinido, lo que le permite a los empresarios proyectar con más seguridad sus negocios. Además, en el acuerdo quedaron incluidos un número mucho mayor de bienes, además de los servicios que nos están incluidos en el SGP Plus.

¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN ACUERDO COMERCIAL CON LA UE?

La eliminación de las barreras que limitan la mayor participación de Colombia en el mercado de un actor clave de la economía mundial.

La reducción y eliminación de aranceles y barreras no arancelarias a las exportaciones colombianas para hacer más competitivos nuestros productos industriales y agrícolas.

Un campo de juego nivelado para las empresas colombianas frente a sus competidores de países como México, Chile y, pronto, los países centroamericanos, que se benefician del mercado preferencial.

Mejor acceso para los proveedores colombianos de servicios en el primer mercado mundial. 

Un entorno previsible para las mayores inversiones productivas.

Menores precios y mejores opciones en bienes y servicios.

La importancia de este Acuerdo para Colombia radica en lograr una relación referencial y permanente con un actor clave en la economía mundial, pues es el primer importador mundial de bienes (USD 2.301.000 millones) y servicios (USD 618.000 millones), y es nuestro segundo socio comercial con USD 4.700 millones en exportaciones y en USD 5.100 en importaciones.

Además, su PIB (producto interno bruto) per cápita es cercano a los 32 mil dólares, es decir, cuatro veces el de Colombia, lo cual da una idea de la capacidad de compra de sus habitantes.

En 2008, sus 27 estados miembros generaron el 30% de la producción mundial.

¿CÓMO ESTAMOS EN MATERIA DE INVERSIÓN?

La UE es el segundo inversionista en Colombia; la inversión acumulada del periodo enero 2002 a septiembre de 2009 de la UE en Colombia (sin incluir el sector petrolero) alcanza los 6.350 millones de dólares.

Con el Acuerdo, los flujos de inversión entre la UE y Colombia se promoverán dados los compromisos de estabilidad, transparencia y protección de las inversiones.

¿Y EN QUÉ NOS BENEFICIAMOS LOS COLOMBIANOS CON ESTE ACUERDO?

Son muchas las ventajas: tener nuevas y mayores oportunidades de mercado, poder establecer nuevos vínculos en las cadenas de producción y suministro; tener la posibilidad de establecer alianzas productivas y comerciales; contar con más clientes y más consumidores; poder ofrecer mejores condiciones para atraer inversionistas; y, por supuesto, brindarle al consumidor colombiano mayores opciones para sus compras y mejores precios.

En general, los consumidores colombianos y nuestras empresas también se beneficiarán de la eliminación gradual de los aranceles en Colombia para materias primas, insumos, bienes intermedios, así como bienes de consumo final.

¿CUÁNTO TIEMPO TOMÓ LA NEGOCIACIÓN?

Para la negociación propiamente dicha, se destinaron dos años y siete meses, en los cuales se realizaron tres rondas bajo el formato CAN–UE y nueve rondas, bajo el formato multipartito.

¿LA RÚBRICA ES LA MISMA FIRMA?

No. La rúbrica del 19 de mayo de 2010, que se cumplirá en el marco de la Sexta Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, es la formalización de la culminación satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú, con la presentación del texto final adoptado.

Luego de terminado el proceso de revisión legal, se procede a la autenticación del texto definitivo, sobre el cual no caben más modificaciones. Este texto definitivo deberá ser traducido a todos los 21 idiomas oficiales de la Unión Europea, cuyas versiones serán igualmente auténticas, en un tiempo aproximado de 3 meses.

Surtidos todos estos pasos, se podrá proceder a la firma del Acuerdo, de manera solemne, generando los correspondientes efectos jurídicos para los signatarios del mismo.

ENTONCES, ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA EL ACUERDO?

Una vez firmado, el Acuerdo deberá someterse, en Colombia, a la aprobación del Congreso de la República y la revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, para que el Presidente de la República pueda proceder a su ratificación. El trámite de aprobación interna en Colombia puede durar hasta dos años.

En el caso de la UE, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Acuerdo debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, además de la respectiva aprobación interna en los Estados Miembros, en caso de que la Comisión y el Consejo de la UE determinen que se trata de un Acuerdo de naturaleza mixta por incluir temas de competencia de los Estados Miembros de la UE.

En la UE, el Colegio de Comisarios prepara y aprueba dos documentos mediante los cuales pide autorización al Consejo, tanto para firmar el Acuerdo y aplicarlo provisionalmente, como para concluirlo (previa aprobación “consent” del Parlamento Europeo).

Posteriormente, el Consejo Europeo autoriza la firma y eventual aplicación provisional (si la Comisión lo solicita). Enseguida, el Acuerdo se somete a la aprobación del Parlamento Europeo, y luego de ésta, el Consejo emite una decisión autorizando su ratificación (para la Unión Europea).

Si se determina la naturaleza mixta del Acuerdo, éste deberá someterse igualmente a los respectivos procedimientos internos de aprobación y ratificación, de conformidad con la legislación interna de los Estados Miembros de la UE.

¿CÓMO QUEDARON LOS BIENES INDUSTRIALES EN EL ACUERDO?

Con la implementación del acuerdo comercial, los colombianos se beneficiarán de mejor acceso al mercado de la UE. En materia de bienes industriales, incluida la pesca, el 99.9% de las exportaciones de Colombia tendrán libre acceso sin aranceles a la UE desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

En cuanto a las normas de origen para el sector industrial, Colombia logró flexibilizar una gran cantidad de productos que antes tenían una norma restrictiva en el SGP Plus. Esto le permitirá al país aprovechar las preferencias arancelarias con la UE de una mejor forma

Petroquímica, y plásticos: Se logró incorporar una norma más flexible que la vigente actualmente bajo el SGP para todos los productos de la cadena. Adicionalmente se pactó un cupo de 15.000 toneladas anuales para productos laminados de plástico, el cual podrá ser aumentado cuanto se utilice el 75% del monto mencionado.

Textiles: A manera transversal, para textiles se pactó una regla que permite la importación de fibras de terceros países, pero el hilado tiene que ser elaborado en las partes. Colombia logró además obtener flexibilidades para la importación de hilados elástomericos e hilados entorchados de terceros países.

Confecciones: Colombia logró obtener una regla que permite importar los hilados de terceros países, pero la tela debe ser elaborada en las partes. Esto aplica de manera general, excepto para los productos “tejidos a forma”. Para estos últimos Colombia logró flexibilidades adicionales en los principales productos de exportación colombianos “tejidos a forma” como medias, fajas, panties, entre otros. En estos casos los productores podrán importar tanto el nylon como el elastómero de terceros países que permitirán exportar hasta un total de 605 toneladas anuales de las confecciones mencionadas y que representan 20 veces lo que se exporta hoy a la UE en estos productos. Estos montos podrán ser incrementados si se alcanza una utilización del 75%.

¿QUÉ SE LOGRÓ EN BANANO?

El arancel actual en la UE de 176 €/ ton se reducirá desde 148 €/ ton con certidumbre año a año, hasta llegar a 75€/ton en el 2020. Esta situación brindará un acceso preferencial frente a otros socios que sólo verán reducido el arancel hasta 114€/ton en virtud del acuerdo recientemente logrado en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio –OMC-.

¿Y EN AZÚCAR?

En azúcar, donde hoy Colombia tiene escasas posibilidades de ingresar al mercado europeo por las condiciones restrictivas en materia de aranceles, se contará con un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas, con un crecimiento permanente del 3% anual.

¿CÓMO LE FUE AL SECTOR FLORICULTOR?

Gracias al Acuerdo, este producto contará inmediatamente con acceso libre de manera permanente. Uno de los grandes avances fue haber logrado que en las normas de origen se permita importar el material genético de terceros países para después exportar el producto final a la UE con tratamiento preferencial, lo cual era una prioridad para el sector floricultor nacional.

¿Y EL CAFÉ?

Se logró libre arancel para el café tostado y para las preparaciones de café. Se pactó una norma de origen general mediante la cual se considerará originario todo café tostado en grano, sólo si éste ha sido cultivado y cosechado en los países parte del Acuerdo. La UE contará con un cupo reducido de 120 toneladas para café tostado de la variedad arábiga con una norma de origen flexible.

¿SE BENEFICIARON LOS PALMICULTORES?

Con el Acuerdo se consiguió libre acceso para el aceite crudo y para el refinado. En el sector de oleaginosas se pactó una regla de origen en la que se otorgará preferencia arancelaria a aquellos aceites vegetales y animales y mezclas refinados a partir de aceites en bruto originarios, como era el interés de Colombia.

¿Y EN FRUTAS Y HORTALIZAS?

Éstas se beneficiarán con acceso inmediato libre de aranceles en su gran mayoría, y en algunos otros casos, tendrán condiciones favorables de acceso al mercado frente a terceros. En cuanto a las normas de origen, las frutas y hortalizas tendrán que ser totalmente obtenidas, y para las preparaciones de frutas y hortalizas un 50% de la mismas tendrán que ser originarias.

¿QUÉ PASÓ CON EL TABACO?

Colombia logró libre acceso sin aranceles, donde el sector espera exportar, en los próximos 7 años, más de 100 millones de dólares, mientras que varios países competidores tendrán que pagar 56 euros por cada 100 Kilogramos netos. Para el tabaco y los cigarrillos se pactó una norma de origen con exigencia del 70% de materiales originarios.

¿CÓMO QUEDAMOS EN CARNE?

En cortes finos se logró un contingente de 5.600 toneladas creciendo al 10% anual, lo cual determinará en menos de 5 años cantidades superiores a 8.000 toneladas.

Ello generará oportunidades crecientes de exportación a la UE, de la mano de los buenos resultados en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. Se estima que esta concesión tiene un valor cercano a los 20 millones de euros en comercio, que generaría un ahorro de aranceles de 23 millones de euros, para el primer año de vigencia del Acuerdo.

En cuanto a las normas de origen, se lograron unas reglas transversales donde el sacrificio no conferirá origen. Esto significa, en la práctica, que el animal tiene que ser nacido y criado en alguna de las Partes para gozar de las preferencias del acuerdo.

¿CUÁLES BIENES AGRÍCOLAS SE EXCLUYERON DE LA NEGOCIACIÓN?

Como resultado de la negociación se excluyeron el arroz, el maíz, la avicultura y la carne de cerdo.

¿ES VERDAD QUE VA A QUEBRAR EL SECTOR LÁCTEO?

Se han tomado múltiples medidas para que esto no pase.

En primer lugar, Colombia otorgó a la UE una desgravación que atiende las particularidades del sector, pues se dispondrá de unos plazos de desgravación hasta de 17 años; pero si se tiene en cuenta que el Tratado tardará aproximadamente tres años para entrar en vigencia, habrá una protección efectiva de 20 años, tiempo en el cual, el sector podrá ganar competitividad.

Adicionalmente, se aplicará una salvaguardia que en la práctica ofrece un acceso controlado en la forma de contingentes cerrados, durante el periodo de eliminación de aranceles.

Es importante tener en cuenta que si las exportaciones de la UE se realizan sin los subsidios o restituciones a la exportación, se efectuarían a unos precios superiores a los internacionales, y dado que bajo el Acuerdo no se pueden aplicar subsidios a la exportación, de ninguna manera se tendrán ‘inundaciones’ de productos lácteos a bajo precio. Asimismo, es importante tener en cuenta que la UE, luego de que se finalice la Ronda de Doha de la OMC, tendrá que reducir en un plazo de 5 años al menos el 70% de los subsidios domésticos que distorsionan la producción.

También se lograron compromisos en cooperación por parte de España y de la Comisión Europea para incrementar la competitividad y apoyar a los pequeños productores del sector lácteo, por parte de la UE se comprometieron recursos por €30 millones en un periodo de 7 años.

Asimismo, Colombia y la Unión Europea expidieron una Declaración Presidencial conjunta, que señala que durante la implementación del Acuerdo se monitoreará el impacto de las disposiciones del mismo, para el desarrollo del sector lácteo, con miras a adoptar las medidas y ajustes apropiados, en caso de ser necesario, dejando explicito que el Comité de Comercio del Acuerdo podrá considerar ajustes en el sector lácteo a partir del tercer año de aplicación del Acuerdo.

Adicionalmente, el Gobierno nacional viene desarrollando las siguientes acciones:

Conpes lácteo: para el periodo 2010 – 2020 en dos frentes: 1) Productividad y Competitividad y 2) Política Sanitaria. Los documentos de política buscan definir los lineamientos para promover la mejora de competitividad del sector lácteo, en preparación a la competencia en el mercado nacional como consecuencia de la creciente internacionalización de la economía colombiana.

Decreto 1673 de mayo 13 de 2010: Establece que la leche importada debe tener una fecha de vencimiento mayor de 12 meses, con lo cual se impide el ingreso de leches envejecidas al país, como mecanismo de protección de la salud pública.

Programa de transformación productiva: El Gobierno impulsará la transformación productiva del sector lácteo con la incorporación de dicho sector en el Programa liderado por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tal como se ha venido discutiendo con gremios como ANALAC y UNAGA, y de la mano con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

¿PERO ENTONCES CÓMO QUEDAMOS PARA LA LECHE EN POLVO?

Primero: acordamos un contingente de leche en polvo descremada de 4.000 que crece en 400 ton.

Segundo: para las cantidades del contingente, el arancel es 0%. Para cantidades adicionales a las del contingente, se reduce progresivamente el arancel base del 98% en 15 años.

Tercero: acordamos una salvaguardia que se podría utilizar durante 17 años. Esta salvaguardia se activa cuando las cantidades importadas superen en 20% las cantidades establecidas en cada contingente cada año.

Cuarto: En el Acuerdo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones para estos productos desde su puesta en vigor.

¿Y QUÉ SE NEGOCIÓ EN SERVICIOS?

El Acuerdo proporcionará un mejor acceso al mercado para los sectores de servicios de interés de Colombia,incluyendo consultoria, “call centers”, traducción en línea, procesamiento de datos, servicios de informática, servicios de diseño, y servicios profesionales. Adicionalmente, el acuerdo contiene disciplinas integrales para los sectores de servicios marítimos, financieros y de telecomunicaciones, lo que beneficia a la economía en su conjunto

Sí, por cuanto se incluyó un capítulo sobre compras públicas con disposiciones que permiten a las empresas colombianas contar con procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno en la UE, logrando un acceso a un mercado de 377 billones de euros en contratación pública

 ¿QUE IMPACTOS TENDRÁ EL ACUERDO EN LA ECONOMÍA?

De acuerdo con análisis del Departamento Nacional de Planeación, el Acuerdo tendrá un efecto positivo sobre la economía colombiana. El PIB tendría un aumento adicional de 0,46% y las exportaciones e importaciones crecerían 0,71% y 1,73%, respectivamente. Adicionalmente, se aumentaría la remuneración factorial, en el trabajo calificado, en 0,25% y en el no calificado 0,53%.

¿QUÉ PASARÁ CUANDO SURJA UN CONFLICTO COMERCIAL?

Se contará con un mecanismo de solución de diferencias para definir de manera ágil y oportuna las controversias que surjan durante la aplicación del Acuerdo.

¿SE TUVO EN CUENTA A LAS PYMES?

Sí. El Acuerdo permitirá la identificación de proyectos de cooperación que apunten a la generación de oportunidades para el comercio y la inversión, favoreciendo de manera especial el aprovechamiento de las pequeñas y medianas empresas –PYMES-, y la atención de necesidades en medidas sanitarias y reglamentaciones técnicas, entre otros.

Asimismo, se tiene en el capítulo de contratación pública una reserva especial para las PYMES.

¿QUÉ LE HA DEJADO A PAÍSES DE SIMILAR DESARROLLO, UN ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA?

Vale la pena considerar o sucedido, por ejemplo, en Chile, luego de la entada en vigor del Acuerdo con la UE, lo cual es un referente importante para Colombia. Tras cinco años de la entrada en vigor del Acuerdo, en 2003, las exportaciones chilenas a la UE crecieron un 238%, al aumentar de USD$5086 millones a USD$17.200 millones en el 2008, donde las exportaciones diferentes a cobre y sus productos sumaron más de USD 7.100 millones, cifra superior al total exportado en el 2003. En el mismo lapso, las importaciones aumentaron un 118% pues pasaron de USD.300 millones a USD 7.200.

En materia de diversificación de la canasta exportadora, Chile ha pasado de exportar 1.968 productos en el año 2002 a 2.436 y 2.270 para los años 2007 y 2008, respectivamente.

Respecto del número de empresas exportadoras, la tasa de crecimiento de empresas desde la entrada en vigor del Acuerdo fue de 24,8%, desde 1.851 empresas en 2003 a 2.311 en 2007, y 2.238 empresas en 2008. Cabe señalar que, del total de empresas que exportaron a la Unión Europea en 2007, cerca del 50%correspondió a PYMES.

¿CÓMO QUEDÓ EL TEMA DE DERECHOS HUMANOS?

El Acuerdo incluye una cláusula análoga a la que Colombia suscribió en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación CAN–UE del 2003, y que es incluida en todos los acuerdos internacionales de la Unión Europea, que determina el respeto a los derechos humanos fundamentales como un elemento esencial del Acuerdo.

En caso de violación de este elemento esencial, se adoptarán medidas apropiadas que se ajusten al derecho internacional.

La cláusula refleja el compromiso de Colombia con el respeto de los derechos humanos, en línea con los mecanismos de diálogo político existentes con la Unión Europea y con algunos de sus Estados miembros en la materia.

De otro lado, el Acuerdo contiene un capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible, que incluye cláusulas sociales que exigen el cumplimiento de normas mínimas en materia laboral y ambiental, con fundamento en el respeto de los derechos humanos, como estándares mínimos que deben observarse en la producción y comercialización de bienes y servicios.

En este capítulo se consagran los temas laborales y sus cláusulas promueven la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de las Partes.

Así, el Acuerdo crea bases sólidas para trabajar conjuntamente en la protección de los derechos de los trabajadores, los cuales se ven garantizados en la medida en que las Partes no podrán promover el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación laboral.

Igualmente, las Partes refirman su compromiso de promover el comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

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